Micelio
Auto30 de junio de 2016

A- de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Sala De Seguimiento

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Solicitud de la Superintendencia Nacional de Salud de nueva prórroga de intervención forzosa al Hospital San Francisco de Asís de Quibdó
  • No acceder a solicitud de Superintendencia Nacional de Salud
Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y La Vida
  • Seguimiento al cumplimiento de la orden vigésima quinta de la sentencia T-760/08
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Superintendencia Nacional de Salud solicitó a la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760/08, una nueva prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa del Hospital Departamental de Quibdó.

La Corte decide denegar tal petición y advertir la persistencia en el incumplimiento a la orden séptima del Auto 413/15.

Dispone igualmente, comunicar al Presidente de la República, al Gobernador del Chocó y al Alcalde de Quibdó, para que adopten las medidas inmediatas y necesarias para conjurar lo que la Supersalud y el Ministerio de Salud y Protección Social no lograron o dejaron de solucionar, de cara a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud.

Se pone en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación el presente auto, para que dentro del ámbito de sus competencias determine las presuntas faltas disciplinarias en que pudo haberse incurrido con ocasión del acatamiento de lo dispuesto en el ordinal séptimo del auto 413/15.

Igualmente, se corre traslado a la Contraloría General de la República para que dentro de sus competencias asignadas, salvaguarde los recursos púbicos (fondos o bienes de la Nación).

También se solicita la intervención de la Defensoría del Pueblo, para que garantice la protección efectiva de los derechos fundamentales de los usuarios del sistema de salud en el Departamento del Chocó.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. No acceder a la solicitud de prorroga presentada por la Superintendencia Nacional de Salud recibida el 23 de junio de 2016, por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. Advertir la persistencia en el incumplimiento a la orden septima del Auto 413 de 2015.
  3. Noticiar al Presidente de la Republica, al Gobernador del Departamento del Choco, asi como al Alcalde de Quibdo, para que adopten las medidas inmediatas y necesarias para conjurar lo que la Superintendencia Nacional de Salud, y el Ministerio de Salud y Proteccion Social no lograron o dejaron de solucionar, de cara a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud.
  4. Conminar a la Superintendencia Nacional de Salud, como al Ministerio de Salud y Proteccion Social para que dentro del termino improrrogable de tres (3) dias, rindan un informe sobre las medidas preventivas adoptadas para evitar la suspension de la prestacion del servicio de salud, con destino a esta Sala Especial de Seguimiento, a la Presidencia de la Republica, a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo, a la Contraloria General de la Republica y a la Fiscalia General de la Nacion.
  5. Tercero. Poner en conocimiento de la Procuraduria General de la Nacion el presente proveido, para que dentro del ambito de sus competencias determine las presuntas faltas disciplinarias en que pudo haberse incurrido con ocasion del acatamiento de lo dispuesto en el ordinal
  6. septimo. del Auto 413 de 2015.
  7. Asi mismo, dar traslado a la Contraloria General de la Republica para que dentro de sus competencias asignadas salvaguarde los recursos publicos (fondos o bienes de la Nacion).
  8. Finalmente, solicitar la intervencion de la Defensoria del Pueblo para que garantice la proteccion efectiva de los derechos fundamentales de los usuarios del sistema de salud en el Departamento del Choco.
  9. Cuarto. Proceda la Secretaria General de la Corte Constitucional a librar las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia integral de esta decision.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.